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Preguntas más frecuentes sobre el SG-SST

A continuación encontrará un banco de preguntas frecuentes que contienen las inquietudes más comunes respecto al sistema de Gestión de Seguridad y salud.

 

Le invitamos a que las consulte para resolver cualquier pregunta que tenga al respecto.

 

1. Quienes están en la obligación de implementar el SG-SST?

 

Rta: Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes  de personal bajo modalidad  de  contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas  de servicios temporales y  tener  cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

 

 

2. Cuál es el plazo para la implementación del SG-SST?

 

Rta:

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, amplió por seis meses más el plazo para que todas las empresas del país inicien la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, el cual empezará a regir a partir del próximo 1 de junio de 2017.

La fecha límite establecida en el Decreto 171 de 2016, era el 31 de enero de 2017, para todas las empresas tanto públicas como privadas sin tener en cuenta su tamaño y el número de trabajadores, pues se acordó unificar y aplicar para todos por igual. La decisión de ampliar el plazo se establece mediante Decreto 052 del 12 de enero de 2017, firmado por la ministra del Trabajo, Clara López Obregón.

3. Existen sanciones por incumplimiento a la medida?

 

Rta: "Las empresas que no cumplan con la implementación del Sistema al 31 de enero de 2017 serán sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia de tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa", aclaró la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

 

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social expidió el Decreto 472 de 2015 en el que se establecen las multas para quienes incumplan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 

4. Cual sería la cuantía de la multas de evidenciarse incumplimiento en la implementacion del SG-SST?

 

Rta: La imposición de las multas depende del tamaño de la empresa. El Decreto 472 de 2015 establece los siguientes topes:

Microempresa:

Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV

Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV

Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV

 

Pequeña empresa

Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV

Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV

Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV

 

Mediana empresa

Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV

Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV

Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV

 

Gran empresa

Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV

Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV

Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV

 

 

5. Cuáles son los criterios para la graduación de multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales?

 

Rta: Según el  Artículo 4. Criterios para graduar las multas. Del decreto 472 de 2015 son:

 

a.            La reincidencia en la comisión de la infracción.

b.            La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.

c. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar                la infracción o sus efectos.

d. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

e.            El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.

f.             Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados

g.            La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.

h.            El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

i.              La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.

j.             El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.

k.            La muerte del trabajador.

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