
Existen sanciones o multas por incumplimiento en la implementación del SG-SST?

El decreto 472 de 2015 reglamenta los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.
Siendo los mismos:
a. La reincidencia en la comisión de la infracción.
b. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
c. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
d. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
e. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
f. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados
g. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
h. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
i. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
j. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
k. La muerte del trabajador.
El mismo decreto establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad de las multas, conforme al tamaño de la empresa con base en los siguientes parámetros:
Es decir:
Microempresa
Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV
Pequeña empresa
Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV
Mediana empresa
Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV
Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV
Gran empresa
Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV
Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV
El Artículo 8 del mismo decreto establece los Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector Trabajo así:
a. De tres (3) días a (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en inciso 2° del artículo 8° la Ley 1610 2013.
b. De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en inciso 4° artículo 8° la 1610 de 2013, en caso incurrir nuevamente en cualquiera los hechos sancionados.
En Términos de tiempo para suspensión de actividades o cierre definitivo de empresa por parte de Directores Territoriales, el Art 9 del mismos decreto establece:
"En caso que continúen los hechos que originaron la medida de cierre hasta por un término de treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, el Inspector Trabajo y Seguridad Social trasladará el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al definitivo la empresa."
